En consecuencia y con fundamento en lo señalado, esta Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana (...), ya identificada.