-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por los ciudadanos GERARDO EMIRO MENDEZ y LINA ROSA MENDEZ TORRES, en representación de la niña (...), en consecuencia, el ejercicio de la guarda de la niña antes citada corresponde al ciudadano GERARDO EMIRO MENDEZ, quien ejercerá la Guarda y la Representación de la niña (...), tal como lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien reside en: Kilómetro 1, Petare-Guarenas, Barrio Vista Alegre, escalera C, callejón El Carmen, casa N° 34, la Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección de.....