Es el caso que en el presente Juicio recayó, en fecha 06 de julio del año 1996, sentencia que se pronunció sobre la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos; y en dicho fallo no existe pronunciamiento alguno que se refiera a los Bienes adquiridos en la comunidad conyugal, que fue requerida en el libelo por los solicitantes; de manera tal que, al considerarse lo que precedentemente se ha expuesto, resulta irrevocable a duda que ante el vicio de incongruencia negativa que se patentizaba en el indicado fallo, constituía una auténtica carga procesal de los solicitantes, para lograr mantener su pretensión sobre la Separación de Bienes, el alzarse contra esa omisión de pronunciamiento mediante el recurso de apelación. Es manifiesto que, al no interponerse tal recurso, la decisión pasó a formarse y a adquirir los atributos de la cosa juzgada, en los precisos términos que ella misma indicaba, es decir, sin incluir en modo alguno, y por lo tanto, sin acoger, la Separación de Bienes s.....