DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de cualidad para intentar la presente acción. ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena a la parte actora, ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLALOBOS ROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.661.638, a subsanar la omisión delatada en el libelo de la demanda en la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso establecido en el artículo 354 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Se advierte a las partes que vencido dicho lapso, se procederá a sentenciar la causa conforme lo dispone el artículo 890 ejusdem.
Por cuanto no hub.....