Así las cosas, y visto la urgencia de la autorización judicial para tramitar el pasaporte de los niños de autos y viajar a la República de Cuba el seis (06) de Junio de 2009 acompañados de sus progenitores los ciudadanos GABRIEL DAVID DE CASSAN RODRIGUEZ y YOSMAR ISELA MACHADO DE DE CASSAN, es evidente para quien suscribe, que en el presente caso, los niños de marras requieren de la obtención de su pasaporte y la referida autorización para viajar y en razón de lo anteriormente expuesto y toda vez que se encuentran dados los supuestos para ello, considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización y ASI DECIDE.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 392, 393, Parágrafo Cuarto, literal "e" del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Pasaportes, y en garantía del derecho que tienen los niños de autos de obtener documentos públicos de id.....