Así y en aplicación a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad de la Providencia Administrativa Número 135-2011, de fecha 15 de junio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento incoado por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2.012). ¿ Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TOR.....