Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre ROSA ZORAIMA FERNÁNDEZ MENDOZA C.I. V.- 15.711.758 y la empresa NORBERTO ODREBRECHT por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00) Bolívares exactos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Remítase al archivo Judicial una vez hayan discurridos los lapsos recursivos.