Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efecto particulares, medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto administrativo de Certificación N° 0170-2012, de fecha 14/008/2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Estado Capital-Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), formulada por la ciudadana ALEXANDRA CORDOBA VERA, abogada inscrita en el IPSA N° 145.491, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, la empresa C.A. TELARES DE PALO GRANDE; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.