este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en base a la jurisprudencia antes transcrita, así como la doctrina citada, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el orden público procesal, REPONE LA CAUSA, al estado de que comience a transcurrir el lapso de emplazamiento para que de contestación de la demanda el defensor judicial designado, lapso que iniciara al primer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se practique.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.