Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN con motivo de la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2006, por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de decisión de fecha 15/05/2006 emanada del emanada del Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano HERNAN JESUS GUANIPA MARTINEZ, en contra de la sociedad mercantil CALDERAS Y TUBERIAS CATULCA, C.A TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación d.....