Igualmente, de acuerdo al oficio NºG.G.L.- C.A.L. 001456 del 25 de marzo de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, y recibido por el Circuito en fecha 27 de marzo de 2009, que cursa a los folios 151 y 152 del físico del expediente, se destaca expresamente que dicha notificación se entiende como no practicada toda vez que no se recibieron las copias certificadas del escrito libelar ni del auto de admisión, razón por la cual atendiendo al artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se considera como no practicada. No obstante, dicha omisión fue subsanada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación en fecha 01 de abril de 2009 (folio 175) y se libró oficio mediante la cual se acompañó copia certificada, cuya consignación la efectuó el ciudadano Alguacil en fecha 15 de abril de 2009, lapso a partir del cual de acuerdo a lo establecido en el artícu.....