En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque "M/N CHENEBOURG", ya identificada, y NIEGA el embargo preventivo de los combustibles y aceites que se encuentran a bordo de dicha motonave. Líbrese oficio a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Ciudad Guayana, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Es todo.-