Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la DROGUERIA SUPPLYMED, C.A., (en lo sucesivo SUPPLYMED), en la persona de cualesquiera de los ciudadanos LUIS NARANJO PALACIOS o IVAN NARANJO ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.114.912, y V- 3.727.596, en sus cargos de Director Administrativo y Director General respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que pague, acredite haber pagado o formule oposición al pago de las cantidades de d.....