De acuerdo a lo precedentemente expuesto, es pertinente librar oficio al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Chacao, del Estado Miranda, a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de ARTHUR D. LITTLE DE VENEZUELA, C.A, constituido sobre la Planta del Pent House 1 (con un área aproximada de 827,10 mts2) y la Planta del Pent House 2 (con un área aproximada de 696,06 mts2), del Edificio Banco de Lara, ubicado en la Avenida Principal con Primera Transversal de la urbanización La Castellana, Municipio Chacao del estado Miranda, quedando registrado en fecha veintiuno (21) de abril del año 1995, bajo el Nº.16, Tomo 6 del Protocolo Primero.