En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 01 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ADMITE la prueba de informes contenido en los numerales 1 y 2 del capitulo I del escrito de promoción de pruebas, promovida por la parte demandada y se ordena al a-quo la realización de las actuaciones subsiguientes, conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e improcedente la apelación respecto a la prueba de experticia. TERCERO: SE ANULA PARCIALMENTE el auto de fecha 01 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Inst.....