En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por los abogados JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.393 y 73.348, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MONICA AUSTRALIA MANTUANO RODRIGUEZ y MIGUEL PITER ANCHUNDIA MURILLO, ecuatoriana la primera y español el segundo de los nombrados titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.060.895 y E-82.043.617, respectivamente y domiciliados en Barcelona, Reino de España. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia dicta.....