to Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: declara LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la Solicitud de "Calificación de Despido", interpuesta por el ciudadano, PEDRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.563.853, en contra de la Entidad de Trabajo Banesco Banco Universal; por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.-