Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 263-14 DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes que integran el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrat.....