en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar a los autos autorización expedida por el representante judicial de la parte demandada al apoderado judicial presente en este acto, a los fines de transigir en este procedimiento.