III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada en fecha 06 de junio de 2016, por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la medida cautelar de secuestro decretada por este tribunal en fecha 29 de marzo de 2016.-
SEGUNDO: Se confirma la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 29 de marzo de 2016, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial signado con el No. "3", ubicado en el Kilómetro 14, de la carretera nacional Petare-Santa Lucia, Municipio Foráneo Mariche (ex Municipio Petare, Distrito Sucre).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 se condena en costas de la incidencia a la parte demandada.....