DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por la ciudadana ANA TERESA ACEVEDO SALAS, en contra de la ciudadana DIOLEIDA DE LA CRUZ MARQUEZ, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
Segundo: SE ORDENA a la querellada, ciudadana DIOLEIDA DE LA CRUZ MARQUEZ, hacer entrega a la parte querellante, ciudadana ANA TERESA ACEVEDO SALAS, de la posesión en su totalidad del local comercial que se encuentra dentro de los espacios que conforman un área de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 mts2), más la porción de la planta uno (1), planta dos (2) y planta tres (3), que se encuentra construida sobre un área aproximada de terreno de doscientos treinta y seis con sesenta y .....