“…el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado el canon de arrendamiento de Bs. 1.700.000, y consecuencialmente le ORDENA al notificado depositar dicha cantidad en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N°0023310001007410, a nombre de la Sucesión de LEOPOLDO OSIO MARIÑO, integrada por los ciudadanos…”