Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo consagrado en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48, Ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial In-comento, por la muerte del imputado. Identidad Omitida.-
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en el recinto de este Tribunal, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación......