Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERALTA DIAZ y ARGELIA INFANTE LISCANO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (02) de febrero de 1985, ante la Primera Autoridad del Municipio José Tadeo Monagas en Altagracia de Orituco, Estado guarico, según Acta Nº 04, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.