esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RONALD RAFAEL PAREDES MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.964.849, a la ciudadana MARY EUGENIA ROJAS DE PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.013, y a su hija, de treinta y cinco (35) semanas de gestación,, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.