En mérito de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado BETTY GUEVARA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.328, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ENYERLING YULIET PÉREZ PERDOMO Y JHONNY ALBERTO PÉREZ ARÉVALO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-20.606.232 y V-10.500.866, respectivamente, contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2009, dictada por la Juez Unipersonal XII de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual SE CONFIRMA.