Por los razonamientos antes expuestos y en vista de que no hubo oposición alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 232, de fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana OMAIRA ESTHER SEGURA PAEZ, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos OMAIRA ESTHER SEGURA PAEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, expedida el cuatro (04) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por la Prefectura Civil Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, signada con el No. 232, a quien se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente de.....