Por las razones expuestas, este juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 10-07-2009 emanada del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos LUIS F. CHANG CHENG y MARIA REGINA AZANCOT CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 4.509.628 y V.- 6.561.614 respectivamente en contra de POLICLINICA CARONI, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de marzo de .....