las partes establecen que con el presente acuerdo se da por terminado el presente juicio, al establecer que nada queda a deberse por los conceptos Indemnización INSAPSEL, indemnización del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño mora, Daño material.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.