Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa, que el ciudadano ABRAHAN LEVI, de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Extranjera Nº E-82.166.968, es arrendatario del local comercial el cual comprende la planta baja y sotano del edificio J.A., el cual se encuentra ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Coliseo a Corazón de Jesús, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito capital.
Que si bien es cierto, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRINITY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/04/1978, bajo el No. 24, Tomo 67-A-Pro, autorizó al solicitante y a los otros inquilinos a realizar en el inmueble arrendado una serie de locales para uso comercial, según documento notariado en la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas, el día 03/07/1993, bajo el No. 66, T.....