Ahora bien, visto lo anterior, y dilucidado como fuere la apelaciones interpuestas por ambas partes, esta juzgadora establece que en la decisión impugnada, el juez a quo, ordena la experticia en base al salario diario por la cantidad de Bs. 94,29 tal como lo señaló el Juez Superior, sin embargo no tomo en consideración que la parte demandada persistió en el despido, a los efectos de limitar el computo del cálculo de los salarios caídos, en consecuencia, se ordena al experto designado realizar la experticia complementaria que compute los salarios caídos desde la notificación de la parte demandada (09 de enero de 2009) hasta el 15/07/2011 fecha en la cual el Tribunal homologó la persistencia del despido, tomando en consideración lo aumentos salariales por decretos presidenciales desde el inicio de la relación laboral mas el promedio arrojado por el pago realizado por porcentaje mesonero, tal y como se desprende de los recibos de pago, es decir la cantidad de Bs. 94,29; salarios caídos q.....