Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° y 159°.-
La Juez
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Yesenia Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y diari.....