PRIMERO: Se le impone al joven a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual comenzará a computarse una vez que el mismo se presente ante la entidad de libertad asistida, todo a fin de dar cumplimiento a la sentencia por admisión de hechos, que dictara el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-08-2007. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Circuito 4, a los fines de que remitan a este Juzgado en un lapso no mayor a treinta (30) días, el plan de acción e informe la fecha exacta de la comparecencia de los mismos ante esa entidad. TERCERO: Se le recuerda al sancionado de autos que goza del derecho a la revisión de la medida cada seis meses de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se le advierte que de no continuar con el cumplimiento de la medida puede ser privado de libertad por el lapso de seis meses de conformida.....