PRIMERO: en consecuencia lo procedente es SUSTITUIRLE la medida de Libertad Asistida por la Medida de Reglas de Conducta establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el resto que le queda de la sanción siendo de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo las siguientes: 1) Continuar inserto en el área educativa o laboral, debiendo consignar en su oportunidad la constancia que así lo acredite, 2) No verse involucrado en ningún hecho punible. 3) No reunirse con personas de dudosa reputación. 4) No portar ningún tipo de armas. 5) Presentarse una vez al mes por ante la Entidad. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Circuito N° 4 Pablo Herrera Camping a los fines de informarle de la sustitución de la medida de libertad asistida por la medida de imposición de Reglas de Conducta, a objeto de que se elabore el Plan de Supervisión y se efectúe en su oportunidad la supervisión correspondiente. TERCERO: Asimismo, se deja expresa co.....