En el día 05/11/2007, esta Sala de Juicio, haciendo uso de las facultades conferidas en el parágrafo cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código civil, discernió el cargo de CURADOR AD HOC a la ciudadana ESTHER CORALIA FARIAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.756.990 de la adolescente SE OMITEN DATOS, la cual no posee bienes de fortuna con todas las consecuencias legales.