...Por lo que el Tribunal considera, que siendo la citación el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso, por medio del cual se le hace saber al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial y se le patentiza el contenido de la pretensión del actor, que en este mismo sentido, en la actualidad el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, ha manifestado que la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que de contestación a la demanda, que este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. Por lo que, la citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.....