En este sentido, observa este Tribunal que los cálculos discriminados, si bien ascienden a la cantidad de Bs.F.17.521,63, tomando en consideración a los efectos de los salarios caídos la fecha de la notificación (26 de febrero de 2007), tal como se evidencia al folio once (11) del físico del expediente. No obstante, de la revisión de las actas procesales, se observa que la decisión emanada del Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 18 de junio de 2008, que confirma el fallo emanado del Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 de septiembre de 2007, se ordenó el inmediato reenganche de la actora a su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos, calculados a razón de Bs.F.26,67 diarios desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por una causa ajena no imputable a la demandada, por experticia.....