Por otra parte, este Juzgador, de la revisión del registro llevado por el Sistema Juris 2000 de los prenombrados asuntos, observó: con respecto al asunto AP21-L-2009-004834, que la parte Accionante presentó del Desistimiento del Procedimiento; en el asunto AP21-L-2009-004751, se practicó la notificación en fecha 21-10-2009; en el expediente AP21-L-2009-004833 la práctica de la notificación al igual que en el presente asunto la resulta fue negativa y con respecto al asunto signado AP21-L-2009-004880, la notificación se practicó el 21-10-2009 y la ciudadana Secretaria dejó la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 26 de octubre de 2009; de tal manera que se evidencia que el asunto AP21-L-2009-004880, previno primero, con respecto a los ut supra indicados. En consecuencia, es forzoso para este Juzgador, declarar que no es competente para decidir la acumulación solicitada, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del .....