este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARÍA NELLY JAIMES DE BLANCO, sobre las modificaciones y/o mejoras realizadas a los apartamentos de su propiedad, identificados con las letras y números “C-01” y “C-02” , construidos en el tercer nivel de una vivienda identificada con el Nº 5-01, construida a su vez en un lote de terreno signado con el Código Catastral 02-005-009-032, situado en Altos de la Iglesia, sector El Naranjal, calle La Amargura con callejón La Amargura, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcci.....