En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN DE LOS SANTOS PÉREZ contra la sociedad mercantil LITTLE ROCK CAFÉ, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada la pago de los siguientes conceptos, en consideración a un tiempo de servicio comprendido entre el 1 de marzo de 2007 al 2 de agosto de 2011, es decir 4 años y 5 meses y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la relación laboral. Asimismo, este tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de acuerdo con las directrices que serán indicadas en la parte motiva de la decisión. TERCERO: No hay condenatoria e.....