Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento la apoderada judicial del demandante, quien tiene facultad expresa para desistir de la demanda, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto. Así se decide.