Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la empresa INSTITUTO ESCUELA S.A., en contra el auto de admisión definitivo de reenganche y pago de salarios caídos dictado en fecha 05.02.2013 por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Abg. Gregori David Rodrigues Reis, y contra la actuación del ciudadano Abg. Oscar Arrieta Polo, actuando como Inspector Ejecutor adscrito a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en el acta de fecha 23.07.2013, ambas actuaciones proferidas en el expediente administrativo signado con el número 027-2013-01-00573. Segundo: No hay condenatoria en costas.