y que sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley’, y del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Tribunal NIEGA la homologación solicitada por las partes. Y ASI SE EDECIDE.