En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos CARLA VERONICA GONZALEZ DE BRICE y JUAN ALBERTO BRICE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de Identidad Nros V-13.700.402 y V-16.591.252, respectivamente.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Los Teques), a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza.....