En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 506 y 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que prevé el artículos 1.400 y 1.592 del Código Civil y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, de conformidad con los ordinales 3, 6, 7 y 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO:. SIN LUGAR, la demanda por desalojo incoada por EFRAIN SALAZAR contra JOSE MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ ambos plenamente identificados en el texto del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.