En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Improcedente la cuestión previa del ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, al determinarse que en el otorgamiento del instrumento poder con que actúa la representación judicial de la parte actora, no se violaron normas procesales ni sustantivas que la haga procedente.
Segundo: Se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00A.M., para que tenga lugar la audiencia preliminar, todo conforme lo previsto en el artículo 868 del Código Procedimiento Civil.
Tercer: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.