Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de Hecho interpuesto contra el auto de fecha 06 de marzo de 2020, dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial