Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos GABRIEL VEIGA DOPICO y MERCEDES ELENA GUTIERREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.625.743 y V-15.178.058, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por GABRIEL VEIGA DOPICO y MERCEDES ELENA GUTIERREZ AVILA en fecha 05 de septiembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autó.....