"...este juzgado ejecutor observa que los Libros de Accionistas no se encuentran en la dirección aportada por el juzgado comitente, en tal sentido y a la luz del Artículo 296 del Código de Comercio, se imposibilita practicar el Embargo Preventivo encomendado, en dicha dirección, y así se decide.”Igualmente en cumplimiento del principio de celeridad procesal, se ordena la remisión inmediata del expediente al juzgado comitente para que que sea este ente quien provea lo conducente en cuanto al embargo decretado".