Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad MUNICIPAL, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, Tercer Trimestre de 1939, bajo el Nº 91, tomo 01, protocolo primero, ubicado en el Barrio Unión, Calle Principal, Sector El Carmen, Callejón Cubillan, Casa Nº 519-47-08, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alc.....